CONVOCATORIA ADICIONAL DE AYUDAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA COVID-19
Compartimos la información sobre la Convocatoria adicional de ayudas Apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia Covid-19 que se pueden solicitar hasta el 25 de noviembre de 2021.
Las ayudas deberán destinarse a los siguientes conceptos:
- Deudas con proveedores y acreedores no financieros, siempre y cuando se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
- Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados a partir del 1 de marzo de 2020 y con anterioridad al 13 de marzo de 2021, con independencia de que los vencimientos de los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo.
- Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados con anterioridad al 1 de marzo de 2020 por las cantidades pendientes de pago correspondientes a los vencimientos comprendidos entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.Costes fijos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, siempre que no hayan sido ya cubiertos con éstas u otras ayudas, hasta el límite de las pérdidas contables propias de la actividad empresarial.
CONVOCATORIA DE LA
LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
En el BOA del 21 de julio aparece aclaración sobre a qué hay que destinar las ayudas de Apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia Covid-19, que se pueden solicitar desde el 19 de julio y hasta el día 10 de septiembre de 2021.
Las ayudas deberán destinarse al pago de las siguientes deudas:
- a) Deudas con proveedores y demás acreedores por servicios y suministros, así como las derivadas de los costes fijos incurridos, siempre y cuando se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
- b) Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados entre el 1 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021, con independencia de que los vencimientos de los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo.
- c) Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados con anterioridad al 1 de marzo de 2020 por las cantidades pendientes de pago correspondientes a los vencimientos comprendidos entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
Las deudas deben de estar pendientes de pago al 31 de mayo de 2021.
La prelación en el pago de las deudas pendientes a 31 de mayo de 2021 y que no hubieren sido abonadas hasta el momento de la recepción de la ayuda será la siguiente:
- a) Deudas con proveedores y demás acreedores no financieros, por orden de antigüedad.
- b) Nominal de la deuda bancaria con aval público, por orden de antigüedad.
- c) Resto de la deuda con acreedores financieros, por orden de antigüedad.
Solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible de los gastos subvencionables, excluido el IVA o el impuesto indirecto equivalente”.